Para la mayoría de los lectores, hablar de un “dominio público pagante” supondrá una forma de contradicción. Cuando hablamos de dominio público, todo el mundo asume que es libre. Las obras de dominio público pueden a priori explotarse libremente sin necesidad de pedirle permiso al autor ni de pagar una compensación a este o a sus beneficiarios.
En el derecho de propiedad intelectual hay que distinguir entre derechos morales y derechos patrimoniales. Estos últimos se refieren al hecho de poder obtener una remuneración del propio trabajo. El autor tiene estos derechos durante toda su vida y, en muchos países, hasta 70 años después de su muerte para sus beneficiarios, salvo en casos especiales.
La obra de Antoine de Saint-Exupéry, por ejemplo, ya puede explotarse libremente en Bélgica (el accidente de su avión, derribado por un caza alemán, tuvo lugar en julio de 1944), pero como “murió por su país” hay una prórroga en Francia según la cual habrá que esperar hasta 2032. Son estos derechos los que pasan al dominio público. Los derechos morales, que incluyen el respeto por el nombre del autor y la calidad de su obra, nunca caducan.
En casi todos los países desarrollados, incluidos Francia y Estados Unidos, el dominio público es, por tanto, libre. Sin embargo, hay un puñado de países en vías de desarrollo de América Latina y del África francófona en los que no es así. La idea ya había sido defendida en particular por Victor Hugo, cuya trayectoria trazamos en un artículo reciente y cuyas diferencias con los modelos actualmente vigentes mostraremos a continuación.
Países con un dominio público pagante
Un informe de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual publicado en 2010 enumera estos Estados con un dominio público pagante: Argelia, Kenia, Ruanda, Senegal, República Democrática del Congo, Costa de Marfil y Paraguay. A ellos hay que añadir dos países que el informe omite: Argentina y Uruguay, que tienen este régimen desde 1958 y 1937, respectivamente.
En estos países, para explotar una obra de dominio público hay que pagar un impuesto al Estado. Esto se aplica tanto a la reedición de obras cuyos derechos de autor han expirado como a obras que nunca han tenido derechos de autor.
Y no importa la nacionalidad del creador: la reimpresión de las obras completas del humanista francés François Rabelais en Paraguay exige el pago de un impuesto. A discreción de la organización que administra el sistema, los beneficios también pueden devolverse en forma de donación.
Un sistema opaco
En Argentina, país objeto de algunos de nuestros trabajos, el dominio público pagante fue establecido por las autoridades en 1958 (el parlamento estaba disuelto en ese momento). El Fondo Nacional de las Artes, encargado de su aplicación, declara lo siguiente:
“El uso de una obra es un concepto amplio, que incluye su edición, reproducción, representación, interpretación, traducción y adaptación. Así, una emisora de radio que ponga ‘El día que me quieras’ de Gardel y Le Pera debe pagar el canon, sea la canción original o una versión; la reproducción de una película como Frozen de Disney también debe pagar, ya que su historia es una adaptación de La reina de las nieves de Hans Christian Andersen; y el uso de una obra como La creación de Adán de Miguel Ángel en un videojuego, también.”
https://www.youtube.com/embed/0tGsHECwLWY?wmode=transparent&start=0 Para emitir esta canción de Carlos Gardel, fallecido en 1935, una emisora argentina debe pagar un impuesto; una emisora francesa o española, en cambio, puede hacerlo libremente.
El año pasado se amplió el ámbito de aplicación de la tasa de dominio público a las obras en el entorno digital.
Como demostramos, encarecer el acceso perjudica a los consumidores de obras culturales y a los artistas que quieren adaptarlas o modificarlas. Además, se desconoce qué parte del dinero recaudado se distribuye realmente a los beneficiarios a los que se dirige la ley, y con arreglo a qué criterios se realiza el reparto. La decisión la toma un organismo estatal a puerta cerrada. Según la documentación contable consultada, lo que realmente se redistribuye a los autores nacionales no supera la cuarta parte de lo recaudado. Esto parece poco en comparación con las barreras establecidas.
El dominio público pagante, tal como se aplica hoy en día, es “sucesivo”. Es decir, comienza tras la expiración del plazo post mortem de los derechos de autor para los herederos, que es muy diferente del dominio público pagante “inmediato” imaginado por Victor Hugo en el siglo XIX.
¿Una “extraña invención de legisladores ignorantes”?
Victor Hugo no es, de hecho, el padre intelectual del concepto. Se dice que la idea original partió de Pierre-Jules Hetzel, un republicano que, como el autor de Les Misérables, optó por el exilio en 1852. Desde Bruselas publicó un libro sobre este tema en 1858, La propriété littéraire et le domaine public payant, reimpreso en París en 1862.
No obstante, se atribuye a Hugo el mérito de haberla dado a conocer, gracias en particular a dos célebres discursos pronunciados en el Congreso Literario Internacional de junio de 1878 que tuvo lugar en París.
En aquella época, existía en Francia un sistema de propiedad intelectual que concedía derechos económicos y morales absolutos al autor durante toda su vida. Tras la muerte del autor, se transfería a sus herederos por un periodo de tiempo limitado, similar a los derechos de autor actuales, aunque más breve.
Hugo quería sustituir esta protección post mortem auctoris, que consideraba una “invención caprichosa y estrafalaria de legisladores ignorantes”, por un dominio público pagante inmediato. Esto beneficiaría a la sociedad, al resto de la comunidad de autores e incluso a los herederos. Para él, era inconcebible que alguien que no había contribuido a la creación de la obra pudiera decidir su destino, publicarla o no, con qué editor y a qué precio.
Los escritos de Hugo y Hetzel, pero también el derecho comparado y las experiencias extranjeras, puede que sirvan de inspiración a Francia, donde reaparece constantemente la idea de instaurar un dominio público pagante.
En 2008, los editores independientes del país galo, representados por L’autre Livre, propusieron la creación de un impuesto sobre las tiradas de obras que han pasado al dominio público para “salvar” el mercado del libro independiente (propuesta n°9). Sin embargo, un estudio encargado por LeMOTif, un observatorio de los hábitos de lectura y del mercado francés del libro, concluye que tal impuesto resultaría ineficaz. El llamado informe Zelnick, financiado por el Ministerio francés de Cultura y Comunicación en 2010, abogaba por una tasa sobre los libros.
Reforzar el libre acceso, evitar abusos
Más recientemente, la Francia Insumisa reavivó el debate hablando de “socialización” del dominio público. Sus representantes han presentado dos propuestas legislativas al respecto, pero sin éxito.
Parece que tal “socialización” tendría en la práctica el efecto de limitar el acceso a las obras de dominio público. Más que gravar, a la vista de lo que se hace más allá de las fronteras francesas, parece que sería mejor reforzar el libre acceso, ofreciendo al mismo tiempo protecciones contra los abusos, como se propone en el informe Lescure de 2013 (propuestas 74 y 75):
“Reforzar la protección del dominio público en el universo digital: establecer una definición positiva del dominio público en el código de la propiedad intelectual; indicar que las reproducciones fieles de obras del dominio público también pertenecen al dominio público, y afirmar la preeminencia del dominio público sobre los derechos afines. Valorizar el dominio público digital sin restringir su difusión: establecer un marco para las exclusividades previstas en las asociaciones público-privadas para la digitalización; fomentar políticas de valorización basadas en la editorialización y los servicios de valor añadido”.
Si se sustituyera un derecho de autor post mortem, con una duración ya larga, por un impuesto perpetuo sobre el dominio público, se dificultaría el acceso a la cultura, se encarecería el uso de obras intelectuales por parte de los ciudadanos y se añadirían más barreras a la creación de obras derivadas como adaptaciones, antologías, coloreados de películas antiguas o documentales con imágenes de archivo. Las experiencias de otros países también demuestran que esto no favorece la circulación de obras en formato digital.
Sustituir los derechos post mortem por un dominio público de pago inmediato, como proponía Hugo, sería otra cosa. La propuesta de Hugo consistía en equilibrar los intereses de la sociedad, los autores y sus herederos. Hoy, sin embargo, esto chocaría con el régimen internacional de derechos de autor: la propuesta sería contraria a todos los tratados internacionales sobre la materia y a la legislación de la UE.
Desde el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886, los derechos de autor han tomado efectivamente una dirección diferente, la de mantener derechos exclusivos post mortem durante periodos cada vez más largos.
Maximiliano Marzetti, Assistant Professor of Law, IÉSEG School of Management
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.
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