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Gramática: es «derecho canónico», no «derecho canónigo»

Gramática: es «derecho canónico», no «derecho canónigo»

Solo es posible la forma “derecho canónico”. No existe “derecho canónigo”. Si bien “canónigo” y “canónico” tienen origen común (ambos proceden del latín tardío canonĭcus ‘conforme a las reglas, conforme a los cánones eclesiásticos’), poseen significados distintos.

Lo canónico tiene que ver con ‘los sagrados cánones y demás disposiciones eclesiásticas’ (DRAE, 2001); es decir, tiene que ver con aquello ‘que se ajusta exactamente a las características de un canon, de unas reglas, de unos preceptos’ (DRAE, 2001). En cambio, el “canónigo” es el ‘eclesiástico o clérigo que tiene una renta o un beneficio de una iglesia catedral’.

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El derecho canónico es el ‘conjunto de normas jurídicas promulgadas o reconocidas por los órganos eclesiásticos competentes que determinan la organización de la Iglesia y regulan la vida de los fieles católicos en cuanto corresponde al fuero externo, de acuerdo con los fines propios de la institución eclesial’ (DRAE, 2001).

Fuente: Castellano Actual

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